
Concepto
Empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Autorización Administrativa
Concedida por la Dra. General de Empleo.
Requisitos:
Registro Público en el INEM
Información a la Autoridad Laboral
Objeto
Cesión de un trabajador para prestar servicios temporales en la empresa usuaria a cuyo poder de dirección queda sometido aquel.
Supuesto de Utilización
a) Obra o servicio determinado. b) Exigencias, circunstancias del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas aún en la actividad normal de la empresa. c) Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto. d) Puestos en proceso de selección o promoción.
Duración Máxima
Supuesto b): 6 meses. * Supuesto d): 3 meses. Supuestos a) y c) duración de la obra o servicio, o del derecho a reserva del puesto.
El trabajador será indefinido en la empresa usuaria ante incumplimiento de estos límites máximos.
Será nula la prohibición de contratar al trabajador por la empresa usuaria a la finalización de la puesta a disposición.
Exclusiones
a) Sustitución de trabajadores en huelga. b) Realización de trabajos peligrosos o penosos. c) Puestos de trabajo amortizados en los últimos 12 meses. d) Cesión a otras Empresas de Trabajo Temporal.
Forma y Duración
a) Contrato por tiempo indefinido. b) Contrato temporal de duración igual a Contrato Puesta a Disposición.
* Nunca contratos de aprendizaje. Se formalizarán por escrito. Se registrarán en el INEM en los 10 días siguientes.
Derechos de los Trabajadores Temporales
Obligaciones de la Empresa de Trabajo Temporal
Negociación Colectiva
En ausencia de representantes de los trabajadores de la Empresa de Trabajo Temporal, los sindicatos más representativos podrán negociar los convenios colectivos de trabajo temporal.
Empresa Usuaria
Facultad de:
Dirección y control de la actividad laboral.
Obligaciones:
Responsabilidades:
Derechos de los Trabajadores
Empresa de Trabajo Temporal
Infracciones leves: defectos en la cumplimentación de los contratos, omisión en la publicidad y ofertas de empleo de la identificación y autorización administrativa.
Infracciones graves: no formalizar por escrito los contratos, no informar a la autoridad laboral, formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en la ley, no cubrir la inversión en formación, cobrar cualquier cantidad al trabajador.
Infracciones muy graves: no actualizar el valor de la garantía financiera, formalizar C.P.D. para trabajadores peligrosos.
Empresa Usuaria
Infracciones leves: defectos en la cumplimentación de los C.P.D.
Infracciones graves: no formalizar por escrito el C.P.D., formalizar C.P.D. para supuestos no previstos, impedir el ejercicio de los derechos de los trabajadores, no informar al trabajador de los riesgos del trabajo.
Infracciones muy graves: sustitución de trabajadores en huelga, formalizar C.P.D. para trabajos peligrosos, realización de actividades prohibidas mediante contrato de puesta a disposición.
Sanciones
Ley 8/1988 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social E.T.T.: por reincidencia de infracciones muy graves Suspensión de actividades de 1 año.

